Una revista es condenada por un reportaje sobre la enfermedad degenerativa de una ex presentadora en la que aparecían fotografías de la misma en silla de ruedas.

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Noticias Legales

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la revista Lecturas por publicar un reportaje fotográfico sobre la salud de una ex presentadora de televisión cuando ésta ya había dejado de ser famosa y además, después de expresar su decisión de no aparecer en los medios de comunicación.

La revista publicó fotografías en las que la ex presentadora, que hacía ochos años desde su última aparición pública, aparece en silla de ruedas debido a una enfermada degenerativa junto a otras fotografías de su etapa en el programa que emitía en los años 80. Por estos hechos, Lecturas tendrá que pagar una indemnización de 200.000 euros a la ex presentadora.

La sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto por RBA Revistas S.L contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la revista por vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de la ex presentadora tras la publicación en dos fechas distintas -6 de junio y 26 de diciembre de 2012- de noticias y fotografías sobre su vida privada.

Señala el Tribunal Supremo que la información facilitada por Lecturas “carecía de interés público al referirse a una persona que había dejado de ser famosa, que no aparecía en los medios de comunicación, que no participaba desde hacía ocho años en el circuito rosa, y que en su última aparición en 2004 había manifestado expresamente que no volvería a conceder entrevistas”. Indica también la sentencia que la finalidad del reportaje era “mostrar el estado de deterioro actual de Dª Eva” y rechaza, en contra de lo que sostiene la condenada, que ofreciera información de su hijo, cuyas declaraciones aparecen de “soslayo”.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala Primera concluye que la información se publicó “con devaluación del concepto que se pudiera tener de Dª Eva, sin consentimiento de la misma, cuando ya no era personaje público y careciendo de interés público o noticiable, por lo que la ponderación de los derechos en conflicto se efectuó con toda razonabilidad al entender notoriamente afectado el derecho a la intimidad por la información publicada sin causa legítima que lo justifique”.

La presentadora solicitó en su demanda 400.000 de indemnización por los dos reportajes si bien la sentencia de instancia, confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, la fijó en 200.000 euros. Dicha cantidad, argumenta la Sala de lo Civil, se ha fijado siguiendo los principios de proporcionalidad, sin arbitrariedad, con base probatoria suficiente y determinando el nexo de causalidad que acredita un empeoramiento en su salud debido a estas publicaciones.

Además, la editora pese a que fue requerida para que dejase de publicar noticias sobre la presentadora, persistió e hizo otro reportaje sin añadir ningún tipo de información pero incrementando el daño producido a la víctima [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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