Desarrollo de una mejora legislativa mediante acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.

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Tres instituciones del prisma Europeo, como son, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, han convenido un acuerdo interinstitucional con objeto de promover la mejora de la legislación mediante el establecimiento de una serie de iniciativas, procedimientos y principios orientados a la realización de consultas y evaluaciones, lográndose así, una cooperación leal basada en la responsabilidad compartida, así como, una mayor transparencia, claridad, sencillez, eficiencia, eficacia, integridad, simplificación, fortalecimiento y sostenibilidad del marco normativo, de la economía y de los objetivos comunes de las políticas de la Unión; debiendo de otorgarse, una mayor predominancia de aquellos temas que conlleven un elevado valor añadido para los ciudadanos europeos, así como, un exceso regulador y de cargas administrativas para las administraciones y empresas (en especial las PYMES).
Resulta también esencial la tarea que realizan las tres Instituciones, al reiterarse en las funciones y en la responsabilidad de los Parlamentos nacionales según lo establecido en diversos tratados anejos a los Protocolos nº 1 y 2, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

Además, el presente acuerdo, viene a complementar otros acuerdos y declaraciones de referencia negociadas para la mejora legislativa, tales como, el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos; el Acuerdo interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria; el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos; la Declaración común, de 13 de junio de 2007, sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión; y finalmente, la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos.

En suma, con objeto de atender a un completo análisis normativo del Acuerdo en cuestión, nos debemos remitir a su estructura, la cual se compone de nueve títulos, la disposición final y el anexo que viene a sustituir el Acuerdo común de 2011 sobre los actos delegados, distinguiéndose así en el mismo, ocho títulos y un apéndice. Así las cosas, el contenido de los títulos destacados es el siguiente: I-Compromisos y objetivos comunes (art. 1-3); II-Programación (art. 4-11); III-Instrumentos para la mejora de la legislación (art. 12-24); IV-Instrumentos legislativos (art. 25); V-Actos delegados y de ejecución (art.26-31); VI-Transparencia y coordinación del procedimiento legislativo (art.32-40); VII-Ejecución y aplicación de la legislación de la Unión (art. 41-45); VIII-Simplificación (art. 46-48); IX-Aplicación y observación del presente acuerdo (art. 49 y 50); Y finalmente, las disposiciones finales, que aluden a la sustitución por el presente Acuerdo, del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 16 de diciembre de 2003 y al planteamiento interinstitucional común de la evaluación de impacto de noviembre de 2005, así como al anexo, que vendrá a sustituir, como ya se ha anunciado con anterioridad, al Acuerdo común de 2011 sobre los actos delegados, siendo su contenido el siguiente: I- Ámbito de aplicación y principios generales (art. 1-3); II-Consultas para la preparación y elaboración de actos delegados (art. 4-12);III-Disposiciones para la transmisión de documentos y el cómputo de los plazos (art. 13-15); IV-Duración de la delegación (art. 16 y 17); V-Plazos para la formulación de objeciones por parte del Parlamento Europeo y del Consejo (art. 18 y 19); VI-Procedimiento de urgencia (art. 20-23); VII-Publicación en el Diario Oficial (art. 24-26); VIII-Intercambio de información, en particular en caso de revocación (art. 27 y 28); Y finalmente, el apéndice [Eva Salcedo Mendizábal].

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