Queda anulada la absolución del cantante César Strawberry acusado de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas.

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El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y condena a César Augusto Montaña Lehmann (César Strawberry) a un año de prisión (pena mínima impuesta en el artículo 578 del Código Penal) y a seis años y seis meses de inhabilitación absoluta, por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas, debido a varios comentarios publicados en Twitter que hacían referencia al funcionario José Antonio Ortega Lara (secuestrado por ETA) y a los Grapo, entre otros comentarios y menciones.

La Sala considera que los comentarios “alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”, indicando de paso que no se puede interpretar el artículo 578 en base a informes periciales que dirijan los comentarios a una interpretación mordaz o satírica “entre otras razones, porque esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla. Éste llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe. La memoria de su propia tragedia no adquiere otra tonalidad cuando el dictamen pericial concluye que ha sido expresado con sátira o que es fruto de la crítica ácida”.

La resolución, sin embargo, ha contado con el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, quien estaba a favor de la absolución, pues considera que los mensajes “no pasan de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos; desde luego francamente inaceptables, pero esto sólo” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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